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Los estatutos de El Ateneo Jovellanos
TITULO I.- DE LA ASOCIACIÓN Y SUS FINES
Artículo 1º: Con el nombre de “Ateneo Jovellanos” se constituye en Gijón una Sociedad que tendrá por fin suscitar y fomentar toda actividad de naturaleza cultural en al provincia de Asturias.
El domicilio social se establece en Gijón, calle Begoña, nº 25.
Artículo 2º: Para el mejor cumplimiento de los anteriores fines, esta Sociedad mantendrá, entre otras las siguientes actividades:
- Conferencias y cursillos
- Biblioteca
- Bellas Artes
- Otras actividades afines
Artículo 3º: Dentro del apartado a), del Art.2º, el Ateneo atenderá a la organización de conferencias y cursillos con el criterio de que su Tribuna sirva de Cátedra a destacadas personalidades del mundo científico o literario, así como de órgano difusor de temas científico o literarios de marcada actualidad, o interés cultural, lo mismo en actuaciones aisladas, que exijan un desarrollo más amplio y sistematizado que el propio de una conferencia. Y también organizar aquellas enseñanzas que tiendan directamente a incrementar el acervo cultural.
Artículo 4º: Dentro del apartado b), del Art. 2º, el Ateneo promoverá la formación de una Biblioteca, así como de las secciones y actividades anejas a ellas.
Artículo 5º: Dentro del apartado c), del Art. 2º, el Ateneo procurará la divulgación y conocimiento de aquellas obras artísticas que contribuyan a la formación de un ambiente artístico-cultural.
Artículo 6º: Asimismo le corresponde al Ateneo una labor de conexión y relaciones e intercambios con toda clase de centros docentes, de investigación y culturales de los que pueda servirse para desarrollo de sus fines. Igualmente podrán realizarse otras actividades, tales como visitas y excursiones culturales, proyecciones cinematográficas, grupos corales, de ajedrez, y cualquier otro de similar contenido.
TITULO II: DE LOS SOCIOS Y DE SUS OBLIGACIONES
Artículo 7º: Integrarán esta sociedad:
- Socios fundadores
- Socios honorarios
- Socios de número
Artículo 8º: Son socios fundadores los que tomaron parte efectiva en la preparación y constitución de esta sociedad y aquellos otros socios de número que en atención a su relevante personalidad social y cultural, o por los valiosos servicios prestados a la misma, merezcan esta condición. El número de socios fundadores que da limitado a un máximo de cien, y sus vacantes se cubrirán por la mayoría simple de los socios fundadores en elección que se realizará un mes después de la designación de Presidente y Junta Directiva, en votación convocada por aquél con quince días de anticipación, entre candidatos individualmente propuestos por un mínimo de veinte socios fundadores con siete días de anticipación.
Artículo 9º: Tendrán la naturaleza de socios honorarios aquellas personas que por su colaboración y ayuda de cualquier índole a esta Sociedad se consideren por la Comisión de Socios, a propuesta de la Junta Directiva, acreedores de tal distinción.
Artículo 10º: Son socios de número aquellos que soliciten su inscripción en la Sociedad, altas que posteriormente confirmadas por la Junta Directiva si así se acordara.
Artículo 11º: Todos los socios son iguales en el uso y disfrute de cuanto la Sociedad ofrezca en el cumplimiento de sus fines.
Artículo 12º: Son obligaciones de los socios fundadores y de número:
- El pago de la cuota correspondiente
- La aceptación de cargos de responsabilidad y gobierno para los que fueran designados por la Junta Directiva o por la asamblea General, a no ser por justa excusa razonada por escrito y aceptada de la misma forma por la Comisión de Socios.
- Colaborar en todo aquello para lo que fuera solicitado por los Órganos Directivos y que redunde en el mejor cumplimiento de los fines de la Sociedad.
Artículo 13: Se pierde el carácter de socio:
- A) De forma automática:
b) Por impago de las cuotas de las mensualidades
- B) Por decisión de la Comisión de Socios:
b) Por expulsión originada en cualquier acto que cause a la sociedad un grave perjuicio moral o material.
Artículo 14: La expulsión señalada en los apartados a) y b), de la sección B), se hará siempre mediante la formalización del oportuno expediente, que se iniciará o promoverá por escrito razonado y suscrito al menos por cincuenta socios o a instancia de la Junta Directiva, y previa audiencia del inculpado.
TITULO III: DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS
Artículo 15º : Corresponde la Dirección de la Sociedad a los siguientes Órganos, con las facultades que para cada uno de ellos se establecen en este Reglamento:
- La Asamblea General
- La Junta Directiva
Artículo 16: Corresponde a la Asamblea General que estará constituida por todos los socios fundadores y de número, las siguientes funciones:
- La aprobación o desaprobación de los asuntos que con tal fin le sean presentados por la Junta Directiva.
- La aprobación de cuentas, de los presupuestos y la fijación de cuotas sociales.
- La designación de presidente y la de los miembros y vocales de la Junta Directiva
En la Asamblea General todos los socios fundadores y de número, tendrán voz y voto, y será el Órgano supremo del Ateneo, adoptando sus acuerdos por el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes y representados.
Se considerará constituida de pleno derecho en primera convocatoria, cuando asistan o estén representados la mitad más uno de los miembros asociados. Caso de no alcanzarse en primera convocatoria este mínimo, la Asamblea se entenderá legalmente constituida en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes y representados.
La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria. La de carácter ordinario deberá reunirse con carácter obligatorio una vez al año, en la fecha y lugar que se determine por la Junta Directiva. Las de carácter extraordinario podrán celebrarse cuando lo proponga la Junta Directiva o lo solicite por escrito un número de socios no inferior a la cuarta parte de la totalidad de los asociados.
Las convocatorias para la Asamblea General deberán hacerse por escrito con quince días de antelación por lo menos, a excepción de la que se convoque para la elección de Presidente y Junta Directiva, que lo será con un mes, incluyendo en ellas el correspondiente Orden del Día, señalando fecha, lugar y hora. En el mismo escrito podrá hacerse la segunda convocatoria, por si procediera, pudiendo mediar entre una y otra, una hora.
En las reuniones de la Asamblea General no podrán adoptarse otros acuerdos que los relativos a las cuestiones incluidas en el Orden del Día.
Artículo 17: La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, tres Vicepresidentes, un Secretario, un Tesorero, un Vicesecretario, y un Vicetesorero. Los Vicepresidentes actuarán como Delegados de secciones o Grupos, pudiendo añadírseles otros Delegados y los Vocales que se consideran convenientes.
Sólo podrán ser propuestos para ocupar el cargo de presidente, los que lleven más de dos años como miembros de la sociedad, de una manera interrumpida y teniendo manifiesta o relevante significación o actuación en ella o en el ámbito cultural.
El Presidente y la Junta directiva tendrán un mandato de tres años.
Las vacantes que se produzcan con carácter definitivo podrán ser sustituidas por el Presidente cuando se trate de miembros de Junta directiva.
Si se produjera la baja definitiva del Presidente, por el motivo que fuere, ocupará su puesto provisionalmente uno de los tres Vicepresidentes en activo, hasta la celebración de la próxima asamblea general, continuando el resto de los miembros de la Junta Directiva en activo y cubriendo el puesto de Vicepresidente por otro socio o miembro de la Junta Directiva.
A la celebración de la asamblea general, cesarán en sus cargos los miembros de la Junta Directiva, sin perjuicio de ello, podrán optar de nuevo a su elección como miembros de la nueva Junta Directiva.
Los miembros de la Junta Directiva, que accedan al cargo en sustitución de una vacante, ejercerán el cargo solo por el resto de tiempo correspondiente al mandato del cargo que ocupen.
Artículo 18: Corresponden al Presidente de la Junta Directiva las siguientes funciones:
- La representación jurídica de la Sociedad.
- Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y demás órganos sociales.
- Dirigir por medio de los Vicepresidentes o Delegados las distintas secciones y grupos.
- Encauzar cuantas iniciativas lleguen a la Junta Directiva encaminadas al cumplimiento de los fines de la sociedad.
- Proponer a la Asamblea General los miembros y Vocales de la Junta Directiva que considere conveniente para suplir las ausencias o para modificar la composición de ésta.
- Decidir en caso de empate, los acuerdos de la Junta Directiva y de las asambleas generales o de cualquier órgano social.
- Inspeccionar la marcha de la Tesorería social, sin perjuicio de las funciones de la Comisión de Censura de cuentas.
- Autorizar con su firma la correspondencia y escritos que exija la marcha de la Sociedad.
- En caso de ausencia del Presidente lo sustituirá el Vicepresidente más antiguo en el cargo y en caso de empate de edad.
Artículo 19º: La responsabilidad por todas las gestiones de la Junta Directiva corresponde a sus miembros y en su representación al Presidente de la misma.
Artículo 20º: Los vicepresidentes y Delegados serán responsables de sus Secciones o Grupos y dentro de ellas, tendrán las facultades delegadas del Presidente de la Junta, correspondiéndoles recibir y controlar su realización y desarrollo.
Corresponden a los Vicepresidentes de la Junta Directiva, las siguientes funciones:
Los Vicepresidentes actuaran como delegados de secciones o Grupos, pudiendo añadírseles otros delegados.
Tendrán los Vicepresidentes las responsabilidades de sus respectivas Secciones o Grupos, debiendo rendir cuentas a la Presidencia, y dentro de ellas, tendrán las facultades delegadas del Presidente de la Junta Directiva, correspondiéndoles recibir y aprobar las propuestas de actividades y controlar su realización y desarrollo.
Artículo 21º: El Gobierno de la Sociedad corresponde a la Junta Directiva. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo estime oportuno su Presidente, con un mínimo de cuatro veces al año; debiendo hacerlo con carácter obligatorio, cuando soliciten la cuarta parte de los miembros que la constituyen.
La convocatoria de las reuniones que haya de celebrar la Junta, las hará su Presidente, mediante escrito remitido a los componentes de la misma, y en el que después de señalar la hora y el lugar se incluirá el orden del día que será objeto de las deliberaciones.
Serán también facultades de la Junta Directiva:
- a) Realizar pagos y cobros.
- b) Contratar y despedir personal
- c) Solicitar créditos y préstamos de cualquier tipo, incluso hipotecarios y pignoraticios.
- d) Girar, librar, aceptar, endosar, avalar, cobrar y pagar letras de cambio y cheques.
- e) Dar poderes de todas clases.
Artículo 22º: La Junta directiva quedará válidamente constituida cuando asistan a la reunión el Presidente o cualquiera de los Vicepresidentes; el secretario o el Vicesecretario y la cuarta parte, al menos, del resto de sus componentes.
Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría simple de votos, siendo de calidad el del Presidente en el supuesto empate.
Artículo 23º: Para facilitar la gestión y adopción de medidas con rapidez, funcionará una Comisión Ejecutiva constituida, dentro de la Junta Directiva e integrada por el Presidente, Vicepresidentes, delegados, secretario y Tesorero.
Esta Comisión Ejecutiva se reunirá cuantas veces lo exija la buena marcha de la Sociedad y quedará válidamente constituida cuando concurra la mayoría de sus miembros si entre ellos está el Presidente, y los dos tercios en el supuesto de ausencia del Presidente.
Será su competencia:
- Ostentar la representación de la Junta Directiva.
- Velar por el cumplimiento de los acuerdos de dicha Junta.
- Adoptar aquellas medidas que, por su urgencia, exijan una decisión que no puede demorarse hasta la reunión de la Junta Directiva, viniendo obligada en este caso, en la primera reunión que ésta se celebre, a rendir a la misma cumplido informe del acuerdo o medidas adoptadas.
- Elevar a la Junta Directiva aquellas propuestas que considere oportunas para un mejor desarrollo de los fines de la Sociedad.
- Y en general actuar en aquellos supuestos que requieran su intervención para una mayor rapidez de gestión o aquellos que por delegación le transfiera la Junta Directiva.
Los acuerdos que tuviere que adoptar la Comisión ejecutiva se lograrán por mayoría simple de votos, siendo la calidad el del Presidente, si se produjera empate.
Artículo 24º:
1.- El Tesorero formará parte de la Junta Directiva y de la Comisión Ejecutiva.Son sus atribuciones:
- Confeccionar el presupuesto de gastos e ingresos para ser sometidos a la aprobación de la asamblea General.
- Custodiar los fondos sociales.
- Organizar y controlar la cobranza de cuotas.
- Intervenir todos los ingresos y pagos.
- Autorizar con el Presidente, los documentos de pago correspondientes.
- Ejecutar los acuerdos de la asamblea General de la unta Directiva o de la comisión Ejecutiva que sean adoptados en materia de Tesorería, cumpliendo asimismo las instrucciones que en este sentido le facilite el Presidente.
- Informar cuando sea requerido para ello, sobre la situación económica de la Sociedad, facilitando los datos precisos respecto a ingresos habidos y gastos efectuados.
- Confeccionar anualmente un estado general de cuentas que refleje fielmente el resultado del ejercicio económico.
- Llevar los libros de contabilidad necesarios que recojan en todo momento la situación económica de la sociedad.
2.- Corresponde al Vicetesorero:
En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad, etc del Tesorero será sustituido por el Vicetesorero y en su defecto por quien así designe el Presidente.
Asímismo tendrá la obligación de colaboración con el Tesorero, de cara a dotar de la mejor gestión económica y contable al Ateneo y a las respectivas secciones o grupos.
Artículo 25:
1.- El Secretario de la Junta Directiva, lo será también de la Asamblea General y de la Comisión ejecutiva y serán sus funciones:
- Extender las actas en el Libro correspondiente, llevar un fichero y un libro de registro de socios y cualquier otro necesario para el control de la Sociedad.
- Firmar con el Presidente las Actas sociales y certificaciones de sus acuerdos.
- Firmar las convocatorias para las distintas reuniones, dando cuenta de ellas y en general suscribiendo cuantos documentos precisen su firma.
- Leer en las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General el acta de la sesión anterior.
- Cursar la correspondencia, avisos y comunicaciones, y cuidar del normal desenvolvimiento administrativo de la Sociedad, organizando su personal y velando por las prestaciones adecuadas a éstos.
- Actuar en los demás casos previstos en la Ley con los supuestos establecidos en este Reglamento.
2.- Corresponde al Vicesecretario:
En caso de ausencia, vacante y/o enfermedad, etc del secretario, será sustituido por el Vicesecretario y, en su defecto, por quien así designe el presidente.
Asímismo, el Vicesecretario, tendrá la obligación de colaboración con el Secretario, de cara a dotar de la mejor gestión funcional y documental al Ateneo, y a las respectivas secciones o grupos de este.
Artículo 25 bis.- Funciones de los vocales
Los Vocales de la Junta Directiva del Ateneo desempeñarán aquellas funciones para los que fueren facultados por el Junta Directiva o por el Presidente.
Sustituir a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva en aquellos casos en los que por cualquier razón no pudieren acudir otros miembros de la Junta Directiva.
Colaborar en todo con el Presidente, Secretario, Vicepresidentes, y Tesoreros…para la realización de las funciones de aquellos.
Cumplir fielmente con los mandatos y delegaciones que hubieren sido acordados a realizar por los vocales, bien por acuerdo de la Presidencia, de la Junta Directiva o de la Asamblea General.
Artículo 26º: Para la elección de Presidente y Junta Directiva se establecen las siguientes normas:
- a) Se realizará la convocatoria de la asamblea General por la Junta Directiva al término del mandato reglamentario de tres años o antes si se hiciese preciso por alguna causa, fijando en el Orden del día la elección de Presidente y Junta Directiva, como se establece en el artículo 16, y con un mes de antelación. En caso de incumplimiento por parte de la Junta Directiva de esta obligación, hará la convocatoria la Mesa Electoral.
- b) Se formalizarán las candidaturas a la Presidencia y Junta Directiva en un todo unido, mediante su presentación a la Mesa Electoral y avalados por la firma de cien socios y con la antelación de quince días a la celebración de la Asamblea.
- c) La elección habrá de producirse ante la Mesa electoral y un Interventor designado por cada candidatura, proclamará quien reunirá la condición de socio. La elección se realizará en el lugar designado en la convocatoria no permitiéndose el acceso al mismo una vez iniciada la votación.
- d) Tendrán derecho a voto todos los socios con más de un año de antigüedad que se encuentren al corriente de sus obligaciones y que figuren en una lista que se expondrá en el tablón de anuncios, para su comprobación y subsanación de posibles errores, al mismo tiempo que la correspondiente convocatoria.
- e) La admisión de nuevos socios quedará cerrada desde la Convocatoria hasta la culminación del proceso electoral, y en éste y en el desarrollo de la elección intervendrá y resolverá únicamente la mesa Electoral.
- f) Para la emisión del voto, que será secreto, los señores socios deberán acreditar su personalidad con la exhibición del Documento Nacional de Identidad. Se admite igualmente el voto por representación, utilizando el impreso que a tal efecto se envía por la Secretaría a todos los socios, acompañando la convocatoria para la Asamblea y en cuyo impreso se harán constar para la Asamblea, y en cuyo impreso se harán constar los nombres, apellidos y número de socio del representado y representante, determinación de la fecha de la Asamblea para la elección de Presidente y Junta Directiva, y firma. Asimismo el representante al producirse la votación, acreditará su carácter con la exhibición del referido impreso debidamente cubierto y suscrito, y acreditará la autenticidad de la delegación exhibiendo el original o fotocopia del carnet de identidad del representado, para permitir, en su caso, la comprobación de las firmas.
Artículo 27º: Las Comisiones especiales a que se refieren estos estatutos se regirán por las normas siguientes:
- La Comisión de Socios tendrá por Presidente y secretario a los de la Junta Directiva y por Vocales a cinco socios fundadores elegidos por éstos un mes después de celebrada la elección de Presidente y Junta Directiva, por mayoría simple, en votación convocada al efecto quince días antes por el Presidente.
- La Mesa Electoral la compondrán los ex presidentes de la sociedad que conserven la condición de socios, y un número igual de socios designados por la Comisión de Socios, completando en todo caso un mínimo de seis miembros. El Presidente de la Junta Directiva convocará a la mesa para que se constituya y elija de su seno un Presidente y un Secretario dentro de los dos meses siguientes a la elección de nuevo Presidente y Junta Directiva. El Presidente de la Junta Directiva se integrará en la Mesa Electoral cuando no se presente a la reelección.
- La Comisión de Censura de Cuentas tendrá por Presidente y Secretario los de la Mesa Electoral y Vocales Interventores a tres socios designados por la Asamblea General cada año. Su misión es revisar e informar las cuentas de la Sociedad previamente a su representación a la Asamblea, para lo que será convocada por lo menos con diez días de antelación a la celebración de ésta.
TITULO IV.- DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 28º: Para Cumplir sus fines, la Sociedad contará con los siguientes medios:
- A) El patrimonio actual, valorado en 3.000 €.
- B) Las cuotas que con carácter obligatorio satisfagan los socios, cuya cuantía se establecerá por la Asamblea General.
- C) El rendimiento de su patrimonio
- C) Los Bienes propios, muebles e inmuebles
- D) Las Subvenciones, donaciones, donativos, legados y herencias que se hagan a favor de la misma.
- E) Cualquier otra aportación que se obtenga para ser destinada al cumplimiento de los fines del Ateneo.
La administración de los recursos económicos de la Asociación está sometida a criterios de prudencia y de eficacia para la mejor realización de sus fines.
Sus cuentas estarán adaptadas al Plan General de Contabilidad Vigente y a las normas específicas que sean de aplicación, en modo que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de al situación financiera de la entidad.
Asimismo, mantendrá actualizado su inventario de bienes.
El Ateneo Jovellanos dará puntual cumplimiento de las obligaciones impuestas por las normativas fiscales y, de contar con tal declaración, de las exigidas por la normativa para Asociaciones declaradas de utilidad pública.
El ejercicio económico de la asociación coincide con el año natural, extendiéndose, por tanto, entre los días 1 de enero y 31 de diciembre de cada año, ambos inclusive.
Las cuotas a satisfacer por los miembros serán de la siguiente clase:
- a) Cuota Ordinaria anual
- b) Cuota extraordinaria.
Las cuotas deberán ser abonadas en el plazo fijado por la Asamblea General.
Los miembros que no abonen la cuota en el plazo establecido sin causa justificada a juicio de la Junta Directiva, podrán quedar suspendidos en el ejercicio de sus derechos.
No obstante, la Junta Directiva podrá otorgar moratorias o dispensar del pago total o parcial de las cuotas fijadas, en los casos en que las circunstancias lo aconsejen, comunicándose tal decisión a la inmediata asamblea general que se celebre.
El presupuesto coincidirá con el año natural. El presupuesto de ingresos y gastos, elaborado de acuerdo con lo previsto en los presentes estatutos, será presentado a la Junta Directiva por el tesorero y presidente; Una vez estudiado y valorado por la Junta Directiva, esta lo presentará a la Asamblea General para su ulterior aprobación.
El presupuesto anual que se elabore quedará limitado a no superar la cantidad de 30.000.000 €
Dentro de la asamblea general se nombrarán dos miembros de la misma como censores de cuentas que revisarán y, en su caso, darán el visto bueno de la contabilidad antes de la celebración de la Asamblea General.
TÍTULO V.- DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
Artículo 29º: La modificación o reforma de este Reglamento se tramitará a iniciativa de la Junta Directiva o a propuesta en escrito razonado de los artículos a modificar y del nuevo texto que se propone, y suscrito por una cuarta parte de los socios con los requisitos de firma del art. 26 f).
Artículo 30º: La modificación de este reglamento o de sus artículos corresponderá únicamente a la Asamblea General extraordinaria, en las condiciones y con los requisitos que se establecen legalmente y en este mismo Reglamento. Previa convocatoria con lo que se enviará a todos los socios el nuevo texto propuesto y el que se pretende modificar.
Para la modificación de estatutos, en la asamblea general, será requisito imprescindible, una mayoría de, al menos, ¾ partes de los votos presentes y/o representados.
TÍTULO VI.- ORDEN INTERIOR
Artículo 31: LAS DIVERSAS ACTIVIDADES QUE REALICE EL Ateneo se estructurarán en Secciones y Grupos según juzgue conveniente la Junta Directiva.
- a) Se consideran Grupos aquellos que encuadran a un determinado número de socios que ejercitan una actividad.
- b) Se consideran secciones las que encuadran actividades que, organizadas por el Ateneo, permiten la participación de todos sus socios sin que éstos tengan una función activa en su desarrollo.
El mejor orden y funcionamiento de la Sociedad y de las secciones o Grupos existentes o que puedan crearse en lo sucesivo, se aprobarán reglamentos particulares de Régimen interior por la Junta Directiva.
TÍTULO VII.-DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 32º: El Ateneo Jovellanos se disolverá por las causas previstas en la legislación vigente.
Cuando la disolución corresponda a la Asamblea General, ésta tendrá carácter extraordinario y el acuerdo deberá ser adoptado por la mayoría de 2/3 de los socios activos o de número- votos de sus miembros presentes y/o representados.
En caso de acordarse la disolución de la Asociación por la Asamblea General o decidida por la Autoridad Judicial, la Junta Directiva, constituida en comisión liquidadora, procederá a la liquidación del patrimonio de la asociación.
La Junta Directiva podrá delegar en tres o más comisarios elegidos por la misma entre los asociados.
Durante el periodo de liquidación la Asamblea general conservará la plenitud de poderes y facultades que tenía con anterioridad al acuerdo de disolución.
Concluida la disolución, los bienes o recursos económicos resultantes, una vez cumplidas las obligaciones sociales correspondientes, por la comisión liquidadora se distribuirá entre las Instituciones benéficas de la villa.
DISPOSICION ADICIONAL.
Primera.- Para la solución de aquellas cuestiones que impliquen la intervención de órganos jurisdiccionales, se establece la sumisión expresa a los tribunales de Gijón, con renuncia a cualquier foro. Tal renuncia y consiguiente sumisión, afecta a los aspirantes a miembros desde el momento en que suscriban la petición de adhesión que se entiende con sometimiento previo a cuanto se prevé en estos estatutos.





