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ESTATUTOS FUNDACIÓN ATENEISTA DE ASTURIAS
TÍTULO I. DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN.
Artículo 1.
La Fundación, que se denomina; “Fundación Ateneísta de Asturias”, es una entidad sin ánimo de lucro, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en el titulo III de estos estatutos.
Artículo 2.
El domicilio se establece en la calle Francisco Tomas y Valiente 1, código postal 33201 de Gijón, Principado de Asturias.
Artículo 3.
El Patronato podrá abrir oficinas, Centros de Estudio y dependencias de toda índole en España, y Unión Europea, poniéndolo en conocimiento del Protectorado.
Artículo 4.
La Fundación Ateneísta de Asturias” desarrollará sus actividades en el ámbito de los países que integren Iberoamérica y la Unión Europea, con especial y singular incidencia en España, y muy especialmente en el Principado de Asturias.
TITULO II. NATURALEZA JURÍCIA Y SOMETIMIENTO A RÉGIMEN DEL PROTECTORADO.
Artículo 5.
La Fundación Ateneísta de Asturias” tiene carácter particular y naturaleza permanente. La Fundación tendrá personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones y a partir de ese momento comenzará sus actuaciones.
Artículo 6.
La Fundación se rige por los presentes Estatutos, por sus Normas de Régimen Interior y, en lo que le sean aplicables, por las siguientes disposiciones legales: artículos 22.2. y 4 y 34 de la Constitución Española de 27 de Diciembre de 1978; artículos 35 a 39 del Código Civil del 24 de Julio de 1889; Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, de carácter estatal; Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo; Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo; Decreto 34/1998, de 18 de junio, por el que se crea y regula el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias, modificado por Decreto 12/2000, y demás disposiciones legales que le sean de aplicación, así como por las normas que en el futuro se desarrollen o deroguen las aquí anunciadas y contemplen la regulación de los fines y actividades de las entidades, fundaciones, patrimonios adscritos a fines de naturaleza eminentemente docente y cultural.
TÍTULO III. LOS FINES FUNDACIONALES.
Artículo 7: Fines.
Serán fines de ésta Fundación:
1. Con carácter preferente y como fin inmediato la organización desarrollo y financiación de las actividades del Ateneo Jovellanos de Gijón.
2. La difusión de la cultura en su más amplia acepción, con el deseo de llegar a un público muy variado, pero al margen de lo que suele entenderse por cultura de masas.
3. La promoción y el fomento de las artes y de las letras así como una acción divulgativa de alto nivel que ponga a disposición de un público no especialista la multitud de investigaciones y avances que el espíritu humano produce sin cesar, junto con la reflexión acerca de las cuestiones que en cada momento histórico son objeto de una más profunda reflexión.
4. Impulsar el conocimiento en toda su extensión y el espíritu crítico en la población, en general, y muy especialmente en la juventud como germen y sustrato del futuro.
5. Promover la formación artística, humanística y científica.
6. Promover el mecenazgo en todas las manifestaciones artísticas, científicas y culturales.”
Artículo 8, Actividades.
Para el cumplimiento de éstos fines la Fundación desarrollará, en la medida que sus posibilidades económicas lo permitan y de acuerdo con los programas concretos que en cada caso apruebe su Patronato las siguientes actividades:
1. Edición de publicaciones.
2. Organización de festivales de música, cine y teatro.
3. Celebración de conferencias, seminarios y exposiciones.
4. Organización y concesión de premios a distintas manifestaciones culturales y artísticas.
5. Creación y concesión de becas de estudio e investigación.
6. Organización de cursos.
7. Fomento del uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información.
8. Organización de viajes.
TITULO IV. ORGANOS DE GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 9.
La administración, el gobierno y la representación de la Fundación corresponden, de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos, al Patronato.
PATRONATO
Artículo 10.
El Patronato es el máximo órgano de gobierno y representación de la Fundación. Su cargo será desempeñado por personas físicas o personas jurídicas. Cuando sean jurídicas designarán una persona, o personas físicas que las representen.
Artículo 11.
El Patronato estará compuesto por un mínimo de tres miembros y un máximo de veintitrés.
Es miembro Nato del Patronato el Ateneo Jovellanos de Gijón, representado por quienes ostenten en cada momento los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario de dicho Ateneo. En caso de la existencia de más de un Vicepresidente, ostentará la representación como Patrono el Vicepresidente primero del Ateneo Jovellanos. Dichos representantes tendrán representación individual en el Patronato y en el consejo General de Socios.
También son miembros del patronato, a título individual quienes aparecen como fundadores en la escritura fundacional, mientras el Patronato no acuerde su cese.
La designación de nuevos miembros se hará por el Patronato que, a la sazón, figure inscrito en el Registro correspondiente y por acuerdo de la mayoría de sus miembros.
Los Patronos habrán de aceptar sus cargos en la forma prevista en la legislación vigente y su nombramiento se inscribirá en el Registro correspondiente.
Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función.
Artículo 12.
El Patronato integra a los miembros de la junta directiva del ateneo Jovellanos que se citan en el artículo anterior como miembros en representación de la entidad fundadora Ateneo Jovellanos de Gijón.
Artículo 13. Organización del Patronato.
El Patronato, una vez constituido, designará un Presidente, un Tesorero, y un Secretario General. El Presidente, el Tesorero y el Secretario General ostentarán estos mismos cargos en el Consejo General de Socios.
Estos cargos desempeñarán las siguientes funciones:
Artículo 14. Presidente.
El Presidente del Patronato de la Fundación tendrá las siguientes atribuciones:
- Acordar la convocatoria y presidir el Patronato y el Consejo General de Socios.
- Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de tales órganos, conjuntamente con el Secretario General.
- Realizar y firmar los pagos en ejecución del presupuesto de la Fundación, conjuntamente con el Tesorero.
- La firma de los contratos y documentos de la Fundación en general, conjuntamente con el Secretario General.
- Representar a la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
Articulo 15. Secretario.
El Secretario General tendrá las siguientes atribuciones:
- Actuar como máximo representante ejecutivo de la Fundación.
- Desarrollar las políticas para la orientación de la Fundación para el mejor cumplimiento de sus fines.
- La firma de los contratos y documentos de la Fundación en general, conjuntamente con el Presidente.
- Proponer la estructura administrativa, de retribuciones y de puestos de trabajo de la Fundación.
- Realizar y ejecutar, conjuntamente con el Tesorero, el presupuesto anual de la Fundación y en su caso los presupuestos extraordinarios.
- Al secretario le competerán todas las funciones de gerencia o ejecutivas de la Fundación.
- Propondrá al Patronato las nuevas contrataciones.
- Actuará como representante de la Fundación en sustitución del Presidente en ausencia de este.
- Levantar y visar conjuntamente con el Presidente, las actas, informes y certificaciones de los acuerdos de los órganos de la Fundación.
- Velar por el buen seguimiento del régimen interno de la Fundación.
- Custodiar todos los libros y documentos de la Fundación.
- Proponer al Presidente las reuniones de todos los órganos de la Fundación.
- Preparar, realizar y coordinar los planes, proyectos y programas a desarrollar por la fundación.
- Actuará como Secretario de todos los órganos dependientes de la Fundación.
Articulo 16. Tesorero.
El Tesorero tendrá las siguientes atribuciones:
- Desarrollar las políticas económicas para la orientación de la Fundación hacia el mejor cumplimiento de sus fines.
- Firmar y realizar los pagos en ejecución del presupuesto de la Fundación, conjuntamente con el Presidente.
- Realizar y ejecutar, conjuntamente con el Secretario General, el presupuesto anual de la Fundación y en su caso los presupuestos extraordinarios.
- Proponer las cuotas o condiciones de entrada para nuevos socios.
- Custodiar todos los libros de cuentas de la Fundación
- Realizar el inventario, el balance de situación y la cuenta de resultados, en los que consten de modo cierto la situación económica, financiera y patrimonial de la Fundación.
- Diseñar y proponer las normas generales y particulares respecto de la aplicación de los fondos destinados a los fines fundacionales.
Artículo 17. Competencias del Patronato.
En su actuación el patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos.
Le corresponde en general al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de la misma, con arreglo a los presentes Estatutos.
El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación, para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
Sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones del Protectorado, serán facultades del Patronato:
• Señalar la orientación de la Fundación para el mejor cumplimiento de sus fines y aprobar los planes y programas en los que se concrete la acción de la Fundación.
• Establecer las normas generales respecto de la aplicación de los fondos destinados a los fines fundacionales.
• Aprobar el presupuesto anual de la Fundación y en su caso los presupuestos extraordinarios.
• Examinar y, en su caso, aprobar las cuentas y liquidaciones que se formulen para comprobar la adecuada aplicación de los fondos.
• Aprobar la Memoria Anual de las actividades de la Fundación.
• Nombrar apoderados generales o especiales.
• Ejercer la alta inspección y vigilancia de los diversos órganos de la Fundación y entablar en su caso la acción de responsabilidad contra los Patronos con arreglo al art.15 de la Ley de Fundaciones.
• La designación de nuevos miembros se hará por el patronato que, a la sazón, figure en el registro correspondiente y por acuerdo de la mayoría de sus miembros.
• Aprobar la estructura administrativa, de retribuciones y de puestos de trabajo de la Fundación.
• Aprobar la modificación de Estatutos, la fusión o extinción de la Fundación que requieran autorización del Protectorado.
• Definir y modificar las cuotas o condiciones de entrada para nuevos socios.
• Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales.
• Cambiar el domicilio de la Fundación y acordar la apertura y cierre de sus Delegaciones.
• Designar sus facultades en uno o más patronos, comisiones ejecutivas, o comisiones especiales, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación de las Cuentas y del presupuesto ni aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado
Artículo 18. Obligaciones y responsabilidad de los Patronos.
Entre otras, son obligaciones de los patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación, y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
Los patronos responderán frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieran expresamente al acuerdo determinante de la misma o no hubiesen participado en su adopción
Artículo 19. Cese, suspensión y sustitución de Patronos.
El cese y la suspensión de los Patronos de la Fundación se producirá en los supuestos previstos en el artículo 18 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
También se producirá el ceses como patronos de la fundación de aquellos Patronos que conforme a lo presentes estatutos, ostenten tal condición en representación del Ateneo Jovellanos, por razón de ostentar los cargos de Presidente, vicepresidente, tesorero y secretario en la junta directiva del mismo, pasando automáticamente a ser sustituidos por los nuevos cargos directivos de la Asociación, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de los presentes estatutos.
La renuncia será efectiva desde que se notifique al Protectorado, en la forma prevista para la aceptación del cargo de patrono.
La sustitución del resto de Patronos se producirá a propuesta de cualquiera de los miembros del Patronato. La elección de nuevos miembros se realizará mediante acuerdo por mayoría de todos los Patronos.
Articulo 20. Reuniones del Patronato y adopción de acuerdos.
El patronato se reunirá, al menos, dos veces al año y tantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros.
La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la misma se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como el orden del día.
No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.
El Patronato quedará válidamente constituido cuando estén presentes al menos cinco de los miembros de dicho Patronato de la Fundación, y siempre y cuando de entre ellos se encuentren presentes el Presidente y el Secretario General.
Los miembros del Patronato cuando sean personas físicas no podrán delegar su voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, excepto cuando los Estatutos o la legislación vigente establezcan mayorías cualificadas.
De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario General la correspondiente Acta, que deberá ser suscrita y aprobada por todos los miembros presentes en las mismas. Esta se transcribirá al correspondiente libro y será firmada por el Secretario General con el visto bueno del Presidente.
TITULO V. OTROS ORGANOS DE LA FUNDACION.
EL CONSEJO GENERAL DE SOCIOS
Artículo 21.
El Consejo General de Socios estará compuesto por un número mínimo de tres socios. Son miembros natos aquellos que se citan en el artículo 11 de estos estatutos como miembros del Patronato.
Se establecen las siguientes categorías de socios de la “Fundación Ateneísta de Asturias”
? Socios Fundadores:
Es Socio Fundador el Ateneo Jovellanos de Gijón y miembro nato del patronato y de la comisión ejecutiva. También son socios fundadores aquellos que intervinieron en la creación de la Fundación y que poseen representación individual en el Patronato mientras no sean cesados en sus cargos de acuerdo a lo dispuesto en estos estatutos, formando parte como miembros del Consejo General de Socios.
? Socios de Honor:
Podrán ser Socios de Honor todas aquellas entidades públicas y privadas o personas físicas que efectúen una aportación inicial a la Dotación Fundacional y/o satisfagan en adelante una cuota anual, dichas aportaciones y cuotas serán estipuladas por el patronato. Los Socios de Honor tendrán representación individual en el Consejo General de Socios.
? Socios Protectores:
Podrán ser Socios Protectores todas aquellas entidades públicas y privadas o personas físicas que efectúen una aportación inicial a la Dotación Fundacional y/o satisfagan en adelante una cuota anual, dichas aportaciones y cuotas serán estipuladas por el patronato. Los Socios de Protectores tendrán representación individual en el Consejo General de Socios.
? Socios de Numero:
Podrán ser Socios de Numero todas aquellas entidades públicas y privadas o personas físicas que aporten una cuota anual, dicha cuota será estipulada por el patronato. Los Socios de Número tendrán representación individual en el Consejo General de Socios. Los socios del Ateneo Jovellanos podrán ser socios de la fundación, siempre que sus aportaciones sean hechas efectivas en la propia Fundación.
? Socios Colaboradores:
Serán Socios Colaboradores las personas o entidades que decidan prestar su colaboración ocasional a los fines fundacionales. La aportación de los Socios Colaboradores será voluntaria y dirigida a la financiación de proyectos concretos. Los Socios Colaboradores no tendrán representación en el Consejo General de Socios.
La duración del cargo en el Consejo General de Socios será de cuatro años renovándose mediante voto por sufragio universal en asamblea constituida por el común de los socios.
Será Presidente, del Consejo General de Socios, quien ostente igual cargo en el Patronato, actuando como Secretario el Secretario General del Patronato
Artículo 22.
El Consejo General de Socios es un órgano consultivo. Corresponde al Consejo General de Socios:
• Profundizar, adecuar y, si es necesario, actualizar las orientaciones programáticas que mejor sirvan a la efectiva consecución de los objetivos de la Fundación.
• Velar por el cumplimiento de la voluntad fundacional y proponer las medidas necesarias para su respeto y cumplimiento.
• Proponer nuevos miembros para el Consejo general de Socios.
• Proponer el cese o sustitución de algún miembro del Consejo General de Socios, en caso de fallecimiento, incapacidad, incompatibilidad formalmente declarada, por renuncia o por cualquier otra causa prevista en el artículo 18 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El consejo se reunirá siempre que lo requiera el interés fundacional y convoque su Presidente o cuando lo solicite al menos un tercio de sus Socios y, en cualquier caso, al menos una vez al año. Sus acuerdos se tomarán aplicando la mayoría cualificada de sus miembros presentes o representados.
Articulo 23.
El Secretario General del Patronato consignará las reuniones del Consejo General de Socios en un libro de actas sometido a su custodia, cuyas hojas estarán legalizadas, en el que se reflejará para cada reunión, un acta, con expresión de la convocatoria, asistentes, las representaciones, la acreditación de la notificación de las convocatorias a los socios, los asuntos sometidos a debate y los acuerdos adoptados, así como las manifestaciones que expresamente soliciten los socios y que el Presidente, que dirige los debates, estime pertinentes en todo caso las justificaciones de voto disidentes de la mayoría. La redacción del acta será aprobada en la propia sesión, en las sesiones siguientes, o en su caso, por dos socios interventores nombrados al efecto por el Consejo General de Socios de la Fundación, siendo este el momento en que toman plena eficacia los acuerdos y son elevados para su toma en consideración al Patronato de la Fundación, firmando el Presidente y el Secretario General al final de cada una de ellas.
INCOMPATIBILIDAD
Artículo 24.
No podrán desempeñar cargos en cualquiera de los órganos de la Fundación, las personas incursas en las causas de incapacidad o incompatibilidad establecidas en el ordenamiento jurídico.
ALTO PATROCINIO
Artículo 25.
La Fundación podrá recibir el Alto Patrocinio concedido por Jefes de Estado, Altas Autoridades Nacionales y Supranacionales y grandes instituciones de proyección internacional, tanto para la Fundación como para las iniciativas de ésta.
TÍTULO VI. DOTACIÓN Y PATRIMONIO DE LA FUNDACIÓN.
Artículo 26.
Constituye la dotación de la Fundación el conjunto de bienes y derechos aportados por los fundadores y que figuran como tales en la escritura fundacional.
Tendrán, así mismo, la consideración legal de dotación, los bienes y derechos que durante la existencia de la Fundación se afecten por el Patronato, con tal carácter.
En todo caso, la dotación de la Fundación habrá de ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de sus fines, como establece la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
Artículo 27. Destino de rentas e ingresos.
A la realización de los fines fundacionales, deberá ser destinado, al menos, el 70 por 100 de las rentas o cualesquiera otros ingresos netos que, previa deducción de impuestos, obtenga la Fundación, debiéndose destinar el resto, deducidos los gastos de administración a incrementar la dotación fundacional. Las aportaciones efectuadas en concepto de dotación patrimonial, bien en el momento de su constitución, bien en un momento posterior, no serán computables a los efectos previstos en este apartado.
Artículo 28. Patrimonio.
El Patrimonio de la Fundación podrá estar constituido por toda clase de bienes y derechos susceptibles de valoración económica, y radicados en cualquier lugar.
La Fundación para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades tanto públicas como privadas.
Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.
Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.
Los bienes que en el futuro se adquieran se integrarán en el patrimonio de la Fundación previa aceptación del Patronato, y se destinarán íntegramente a atender las finalidades de la Fundación, salvo que los donantes los destinen específicamente a una utilidad o fin determinados, siempre cumpliendo los fines fundacionales.
El Patronato podrá constituir sociedades mercantiles dependientes de la Fundación si esto fuere oportuno para obtener ingresos de sus actividades y contribuir al desarrollo de las actividades de la Fundación.
Artículo 29. Beneficiarios.
Serán beneficiarios de la Fundación:
- El Ateneo Jovellanos y las personas físicas y jurídicas que residan principalmente en el Principado de Asturias.
- Las Instituciones y entidades que realicen actividades relacionadas con el fomento y divulgación de la cultura, la ciencia, la educación y cualquier manifestación artística.
- Aquellas personas físicas o jurídicas y entidades que demanden la prestación o servicio que la Fundación pueda ofrecer.
- Otros requisitos que, complementariamente, pueda acordar el Patronato, específicos para cada convocatoria.
Los beneficiarios serán elegidos por el Patronato atendiendo a las normas de imparcialidad y no discriminación en función a la ley
Artículo 30.
Para el seguimiento, control y transparencia de los bienes y derechos del patrimonio de la Fundación se adoptarán las siguientes medidas:
• Los bienes inmuebles deberán inscribirse a nombre de la Fundación, en el registro de la propiedad.
• Los demás bienes y derechos, susceptibles de inscripción deberán hacerlo en los registros correspondientes.
• Los fondos públicos y valores mobiliarios, industriales y mercantiles deberán depositarse, también a nombre de la Fundación, en establecimientos bancarios con oficina en el ámbito de actuación de la Fundación.
Artículo31.
Los bienes, frutos, rentas, asignaciones, contribuciones y subvenciones de la Fundación se entenderán afectos y adscritos de forma directa e inmediata, sin interposición de personas, a la realización de los fines fundacionales contemplados en los artículos 7 y 8 de estos estatutos, adscribiéndose la dotación fundacional a los fines fundacionales con carácter común e indiviso, sin asignación de partes, ni cuotas, ni bienes individualizados del conjunto. Los bienes adquiridos por la Fundación, cuando el trasmitente los asigne a un fin determinado, se aplicarán de forma directa e inmediata a su realización, dentro de los objetivos fundacionales.
Artículo 32.
El Patronato podrá aceptar herencias y legados, pero se entenderán hechas siempre a beneficio de inventario.
Para la aceptación de donaciones y legados con cargas de naturaleza legal, contractual o tributaria, que puedan desnaturalizar los fines fundacionales, será necesaria la autorización del protectorado.
Artículo 33.
La administración y disposición del Patrimonio corresponde al Patronato en la forma establecida en los presentes Estatutos y con sujeción a la Ley.
La dotación fundacional será invertida y administrada de forma eficiente por el Patronato en el modo y manera que estime más eficaz para alcanzar el máximo rendimiento.
TITULO VII. RÉGIMEN ECONÓMICO CONTABLE.
Artículo 34.
El presupuesto económico de la Fundación:
1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, terminando el 31 de diciembre del corriente.
2. Los ingresos y gastos de la Fundación se reflejarán en un presupuesto que el Patronato aprobará durante el ultimo trimestre del ejercicio inmediatamente anterior al ejercicio correspondiente a dicho presupuesto.
3. Las inversiones de primer establecimiento y las reparaciones o mejoras extraordinarias de los bienes de la Fundación sólo se llevarán a cabo mediante la formulación de un presupuesto extraordinario.
4. Tanto los presupuestos ordinarios como los extraordinarios serán siempre equilibrados.
Artículo 35.
Una vez terminado el ejercicio, la Fundación confeccionará los siguientes documentos:
• El inventario, el balance de situación y la cuenta de resultados, en los que consten de modo cierto la situación económica, financiera y patrimonial de la Fundación.
• Una memoria expresiva de las actividades fundacionales y de la gestión económica.
• La liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior.
Además deberá someter sus cuentas a una auditoría externa, cuando lo disponga la legislación vigente o lo acuerde el Patronato. Y remitirá al Protectorado la documentación contable en la forma y plazos legal y reglamentariamente establecidos.
TITULO VIII. NORMAS DE RÉGIMEN INTERIOR.
Artículo 36.
El Patronato elaborará y aprobará las normas de régimen interior de la Fundación.
TITULO IX. DURACIÓN, MODIFICACIÓN, FUSIÓN EXTINCIÓN DE LA PERSONALIDAD, ASIGNACIÓN DEL PATRIMONIO Y DISOLUCIÓN
Artículo 37. Duración.
La Fundación que se instituye, tendrá una duración ilimitada.
Artículo 38. Modificación.
Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. En cualquier caso procederá modificar los Estatutos cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que esta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a los Estatutos en vigor.
Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, dos terceras partes de los miembros del Patronato.
La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado.
Artículo 39. Fusión.
El patronato de la Fundación podrá proponer la fusión de esta con otra Fundación siempre que resulte conveniente en interés de la misma y concurra el acuerdo de las Fundaciones interesadas.
El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Patronato.
Artículo 40. Extinción, Asignación del patrimonio y disolución.
La Fundación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.
La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el patronato bajo el control del protectorado.
Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a Fundaciones u otras instituciones sin ánimo de lucro que acuerde el patronato y que persigan fines de interés general análogos a los de la Fundación y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquellos. Queda expresamente autorizado el Patronato para realizar dicha aplicación.”
TÍTULO I. DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN.
Artículo 1.
La Fundación, que se denomina; “Fundación Ateneísta de Asturias”, es una entidad sin ánimo de lucro, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en el titulo III de estos estatutos.
Artículo 2.
El domicilio se establece en la calle Francisco Tomas y Valiente 1, código postal 33201 de Gijón, Principado de Asturias.
Artículo 3.
El Patronato podrá abrir oficinas, Centros de Estudio y dependencias de toda índole en España, y Unión Europea, poniéndolo en conocimiento del Protectorado.
Artículo 4.
La Fundación Ateneísta de Asturias” desarrollará sus actividades en el ámbito de los países que integren Iberoamérica y la Unión Europea, con especial y singular incidencia en España, y muy especialmente en el Principado de Asturias.
TITULO II. NATURALEZA JURÍCIA Y SOMETIMIENTO A RÉGIMEN DEL PROTECTORADO.
Artículo 5.
La Fundación Ateneísta de Asturias” tiene carácter particular y naturaleza permanente. La Fundación tendrá personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones y a partir de ese momento comenzará sus actuaciones.
Artículo 6.
La Fundación se rige por los presentes Estatutos, por sus Normas de Régimen Interior y, en lo que le sean aplicables, por las siguientes disposiciones legales: artículos 22.2. y 4 y 34 de la Constitución Española de 27 de Diciembre de 1978; artículos 35 a 39 del Código Civil del 24 de Julio de 1889; Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, de carácter estatal; Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo; Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo; Decreto 34/1998, de 18 de junio, por el que se crea y regula el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias, modificado por Decreto 12/2000, y demás disposiciones legales que le sean de aplicación, así como por las normas que en el futuro se desarrollen o deroguen las aquí anunciadas y contemplen la regulación de los fines y actividades de las entidades, fundaciones, patrimonios adscritos a fines de naturaleza eminentemente docente y cultural.
TÍTULO III. LOS FINES FUNDACIONALES.
Artículo 7: Fines.
Serán fines de ésta Fundación:
1. Con carácter preferente y como fin inmediato la organización desarrollo y financiación de las actividades del Ateneo Jovellanos de Gijón.
2. La difusión de la cultura en su más amplia acepción, con el deseo de llegar a un público muy variado, pero al margen de lo que suele entenderse por cultura de masas.
3. La promoción y el fomento de las artes y de las letras así como una acción divulgativa de alto nivel que ponga a disposición de un público no especialista la multitud de investigaciones y avances que el espíritu humano produce sin cesar, junto con la reflexión acerca de las cuestiones que en cada momento histórico son objeto de una más profunda reflexión.
4. Impulsar el conocimiento en toda su extensión y el espíritu crítico en la población, en general, y muy especialmente en la juventud como germen y sustrato del futuro.
5. Promover la formación artística, humanística y científica.
6. Promover el mecenazgo en todas las manifestaciones artísticas, científicas y culturales.”
Artículo 8, Actividades.
Para el cumplimiento de éstos fines la Fundación desarrollará, en la medida que sus posibilidades económicas lo permitan y de acuerdo con los programas concretos que en cada caso apruebe su Patronato las siguientes actividades:
1. Edición de publicaciones.
2. Organización de festivales de música, cine y teatro.
3. Celebración de conferencias, seminarios y exposiciones.
4. Organización y concesión de premios a distintas manifestaciones culturales y artísticas.
5. Creación y concesión de becas de estudio e investigación.
6. Organización de cursos.
7. Fomento del uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información.
8. Organización de viajes.
TITULO IV. ORGANOS DE GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 9.
La administración, el gobierno y la representación de la Fundación corresponden, de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos, al Patronato.
PATRONATO
Artículo 10.
El Patronato es el máximo órgano de gobierno y representación de la Fundación. Su cargo será desempeñado por personas físicas o personas jurídicas. Cuando sean jurídicas designarán una persona, o personas físicas que las representen.
Artículo 11.
El Patronato estará compuesto por un mínimo de tres miembros y un máximo de veintitrés.
Es miembro Nato del Patronato el Ateneo Jovellanos de Gijón, representado por quienes ostenten en cada momento los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario de dicho Ateneo. En caso de la existencia de más de un Vicepresidente, ostentará la representación como Patrono el Vicepresidente primero del Ateneo Jovellanos. Dichos representantes tendrán representación individual en el Patronato y en el consejo General de Socios.
También son miembros del patronato, a título individual quienes aparecen como fundadores en la escritura fundacional, mientras el Patronato no acuerde su cese.
La designación de nuevos miembros se hará por el Patronato que, a la sazón, figure inscrito en el Registro correspondiente y por acuerdo de la mayoría de sus miembros.
Los Patronos habrán de aceptar sus cargos en la forma prevista en la legislación vigente y su nombramiento se inscribirá en el Registro correspondiente.
Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función.
Artículo 12.
El Patronato integra a los miembros de la junta directiva del ateneo Jovellanos que se citan en el artículo anterior como miembros en representación de la entidad fundadora Ateneo Jovellanos de Gijón.
Artículo 13. Organización del Patronato.
El Patronato, una vez constituido, designará un Presidente, un Tesorero, y un Secretario General. El Presidente, el Tesorero y el Secretario General ostentarán estos mismos cargos en el Consejo General de Socios.
Estos cargos desempeñarán las siguientes funciones:
Artículo 14. Presidente.
El Presidente del Patronato de la Fundación tendrá las siguientes atribuciones:
- Acordar la convocatoria y presidir el Patronato y el Consejo General de Socios.
- Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de tales órganos, conjuntamente con el Secretario General.
- Realizar y firmar los pagos en ejecución del presupuesto de la Fundación, conjuntamente con el Tesorero.
- La firma de los contratos y documentos de la Fundación en general, conjuntamente con el Secretario General.
- Representar a la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
Articulo 15. Secretario.
El Secretario General tendrá las siguientes atribuciones:
- Actuar como máximo representante ejecutivo de la Fundación.
- Desarrollar las políticas para la orientación de la Fundación para el mejor cumplimiento de sus fines.
- La firma de los contratos y documentos de la Fundación en general, conjuntamente con el Presidente.
- Proponer la estructura administrativa, de retribuciones y de puestos de trabajo de la Fundación.
- Realizar y ejecutar, conjuntamente con el Tesorero, el presupuesto anual de la Fundación y en su caso los presupuestos extraordinarios.
- Al secretario le competerán todas las funciones de gerencia o ejecutivas de la Fundación.
- Propondrá al Patronato las nuevas contrataciones.
- Actuará como representante de la Fundación en sustitución del Presidente en ausencia de este.
- Levantar y visar conjuntamente con el Presidente, las actas, informes y certificaciones de los acuerdos de los órganos de la Fundación.
- Velar por el buen seguimiento del régimen interno de la Fundación.
- Custodiar todos los libros y documentos de la Fundación.
- Proponer al Presidente las reuniones de todos los órganos de la Fundación.
- Preparar, realizar y coordinar los planes, proyectos y programas a desarrollar por la fundación.
- Actuará como Secretario de todos los órganos dependientes de la Fundación.
Articulo 16. Tesorero.
El Tesorero tendrá las siguientes atribuciones:
- Desarrollar las políticas económicas para la orientación de la Fundación hacia el mejor cumplimiento de sus fines.
- Firmar y realizar los pagos en ejecución del presupuesto de la Fundación, conjuntamente con el Presidente.
- Realizar y ejecutar, conjuntamente con el Secretario General, el presupuesto anual de la Fundación y en su caso los presupuestos extraordinarios.
- Proponer las cuotas o condiciones de entrada para nuevos socios.
- Custodiar todos los libros de cuentas de la Fundación
- Realizar el inventario, el balance de situación y la cuenta de resultados, en los que consten de modo cierto la situación económica, financiera y patrimonial de la Fundación.
- Diseñar y proponer las normas generales y particulares respecto de la aplicación de los fondos destinados a los fines fundacionales.
Artículo 17. Competencias del Patronato.
En su actuación el patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos.
Le corresponde en general al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de la misma, con arreglo a los presentes Estatutos.
El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación, para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
Sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones del Protectorado, serán facultades del Patronato:
• Señalar la orientación de la Fundación para el mejor cumplimiento de sus fines y aprobar los planes y programas en los que se concrete la acción de la Fundación.
• Establecer las normas generales respecto de la aplicación de los fondos destinados a los fines fundacionales.
• Aprobar el presupuesto anual de la Fundación y en su caso los presupuestos extraordinarios.
• Examinar y, en su caso, aprobar las cuentas y liquidaciones que se formulen para comprobar la adecuada aplicación de los fondos.
• Aprobar la Memoria Anual de las actividades de la Fundación.
• Nombrar apoderados generales o especiales.
• Ejercer la alta inspección y vigilancia de los diversos órganos de la Fundación y entablar en su caso la acción de responsabilidad contra los Patronos con arreglo al art.15 de la Ley de Fundaciones.
• La designación de nuevos miembros se hará por el patronato que, a la sazón, figure en el registro correspondiente y por acuerdo de la mayoría de sus miembros.
• Aprobar la estructura administrativa, de retribuciones y de puestos de trabajo de la Fundación.
• Aprobar la modificación de Estatutos, la fusión o extinción de la Fundación que requieran autorización del Protectorado.
• Definir y modificar las cuotas o condiciones de entrada para nuevos socios.
• Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales.
• Cambiar el domicilio de la Fundación y acordar la apertura y cierre de sus Delegaciones.
• Designar sus facultades en uno o más patronos, comisiones ejecutivas, o comisiones especiales, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación de las Cuentas y del presupuesto ni aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado
Artículo 18. Obligaciones y responsabilidad de los Patronos.
Entre otras, son obligaciones de los patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación, y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
Los patronos responderán frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieran expresamente al acuerdo determinante de la misma o no hubiesen participado en su adopción
Artículo 19. Cese, suspensión y sustitución de Patronos.
El cese y la suspensión de los Patronos de la Fundación se producirá en los supuestos previstos en el artículo 18 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
También se producirá el ceses como patronos de la fundación de aquellos Patronos que conforme a lo presentes estatutos, ostenten tal condición en representación del Ateneo Jovellanos, por razón de ostentar los cargos de Presidente, vicepresidente, tesorero y secretario en la junta directiva del mismo, pasando automáticamente a ser sustituidos por los nuevos cargos directivos de la Asociación, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de los presentes estatutos.
La renuncia será efectiva desde que se notifique al Protectorado, en la forma prevista para la aceptación del cargo de patrono.
La sustitución del resto de Patronos se producirá a propuesta de cualquiera de los miembros del Patronato. La elección de nuevos miembros se realizará mediante acuerdo por mayoría de todos los Patronos.
Articulo 20. Reuniones del Patronato y adopción de acuerdos.
El patronato se reunirá, al menos, dos veces al año y tantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros.
La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la misma se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como el orden del día.
No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.
El Patronato quedará válidamente constituido cuando estén presentes al menos cinco de los miembros de dicho Patronato de la Fundación, y siempre y cuando de entre ellos se encuentren presentes el Presidente y el Secretario General.
Los miembros del Patronato cuando sean personas físicas no podrán delegar su voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, excepto cuando los Estatutos o la legislación vigente establezcan mayorías cualificadas.
De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario General la correspondiente Acta, que deberá ser suscrita y aprobada por todos los miembros presentes en las mismas. Esta se transcribirá al correspondiente libro y será firmada por el Secretario General con el visto bueno del Presidente.
TITULO V. OTROS ORGANOS DE LA FUNDACION.
EL CONSEJO GENERAL DE SOCIOS
Artículo 21.
El Consejo General de Socios estará compuesto por un número mínimo de tres socios. Son miembros natos aquellos que se citan en el artículo 11 de estos estatutos como miembros del Patronato.
Se establecen las siguientes categorías de socios de la “Fundación Ateneísta de Asturias”
? Socios Fundadores:
Es Socio Fundador el Ateneo Jovellanos de Gijón y miembro nato del patronato y de la comisión ejecutiva. También son socios fundadores aquellos que intervinieron en la creación de la Fundación y que poseen representación individual en el Patronato mientras no sean cesados en sus cargos de acuerdo a lo dispuesto en estos estatutos, formando parte como miembros del Consejo General de Socios.
? Socios de Honor:
Podrán ser Socios de Honor todas aquellas entidades públicas y privadas o personas físicas que efectúen una aportación inicial a la Dotación Fundacional y/o satisfagan en adelante una cuota anual, dichas aportaciones y cuotas serán estipuladas por el patronato. Los Socios de Honor tendrán representación individual en el Consejo General de Socios.
? Socios Protectores:
Podrán ser Socios Protectores todas aquellas entidades públicas y privadas o personas físicas que efectúen una aportación inicial a la Dotación Fundacional y/o satisfagan en adelante una cuota anual, dichas aportaciones y cuotas serán estipuladas por el patronato. Los Socios de Protectores tendrán representación individual en el Consejo General de Socios.
? Socios de Numero:
Podrán ser Socios de Numero todas aquellas entidades públicas y privadas o personas físicas que aporten una cuota anual, dicha cuota será estipulada por el patronato. Los Socios de Número tendrán representación individual en el Consejo General de Socios. Los socios del Ateneo Jovellanos podrán ser socios de la fundación, siempre que sus aportaciones sean hechas efectivas en la propia Fundación.
? Socios Colaboradores:
Serán Socios Colaboradores las personas o entidades que decidan prestar su colaboración ocasional a los fines fundacionales. La aportación de los Socios Colaboradores será voluntaria y dirigida a la financiación de proyectos concretos. Los Socios Colaboradores no tendrán representación en el Consejo General de Socios.
La duración del cargo en el Consejo General de Socios será de cuatro años renovándose mediante voto por sufragio universal en asamblea constituida por el común de los socios.
Será Presidente, del Consejo General de Socios, quien ostente igual cargo en el Patronato, actuando como Secretario el Secretario General del Patronato
Artículo 22.
El Consejo General de Socios es un órgano consultivo. Corresponde al Consejo General de Socios:
• Profundizar, adecuar y, si es necesario, actualizar las orientaciones programáticas que mejor sirvan a la efectiva consecución de los objetivos de la Fundación.
• Velar por el cumplimiento de la voluntad fundacional y proponer las medidas necesarias para su respeto y cumplimiento.
• Proponer nuevos miembros para el Consejo general de Socios.
• Proponer el cese o sustitución de algún miembro del Consejo General de Socios, en caso de fallecimiento, incapacidad, incompatibilidad formalmente declarada, por renuncia o por cualquier otra causa prevista en el artículo 18 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El consejo se reunirá siempre que lo requiera el interés fundacional y convoque su Presidente o cuando lo solicite al menos un tercio de sus Socios y, en cualquier caso, al menos una vez al año. Sus acuerdos se tomarán aplicando la mayoría cualificada de sus miembros presentes o representados.
Articulo 23.
El Secretario General del Patronato consignará las reuniones del Consejo General de Socios en un libro de actas sometido a su custodia, cuyas hojas estarán legalizadas, en el que se reflejará para cada reunión, un acta, con expresión de la convocatoria, asistentes, las representaciones, la acreditación de la notificación de las convocatorias a los socios, los asuntos sometidos a debate y los acuerdos adoptados, así como las manifestaciones que expresamente soliciten los socios y que el Presidente, que dirige los debates, estime pertinentes en todo caso las justificaciones de voto disidentes de la mayoría. La redacción del acta será aprobada en la propia sesión, en las sesiones siguientes, o en su caso, por dos socios interventores nombrados al efecto por el Consejo General de Socios de la Fundación, siendo este el momento en que toman plena eficacia los acuerdos y son elevados para su toma en consideración al Patronato de la Fundación, firmando el Presidente y el Secretario General al final de cada una de ellas.
INCOMPATIBILIDAD
Artículo 24.
No podrán desempeñar cargos en cualquiera de los órganos de la Fundación, las personas incursas en las causas de incapacidad o incompatibilidad establecidas en el ordenamiento jurídico.
ALTO PATROCINIO
Artículo 25.
La Fundación podrá recibir el Alto Patrocinio concedido por Jefes de Estado, Altas Autoridades Nacionales y Supranacionales y grandes instituciones de proyección internacional, tanto para la Fundación como para las iniciativas de ésta.
TÍTULO VI. DOTACIÓN Y PATRIMONIO DE LA FUNDACIÓN.
Artículo 26.
Constituye la dotación de la Fundación el conjunto de bienes y derechos aportados por los fundadores y que figuran como tales en la escritura fundacional.
Tendrán, así mismo, la consideración legal de dotación, los bienes y derechos que durante la existencia de la Fundación se afecten por el Patronato, con tal carácter.
En todo caso, la dotación de la Fundación habrá de ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de sus fines, como establece la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
Artículo 27. Destino de rentas e ingresos.
A la realización de los fines fundacionales, deberá ser destinado, al menos, el 70 por 100 de las rentas o cualesquiera otros ingresos netos que, previa deducción de impuestos, obtenga la Fundación, debiéndose destinar el resto, deducidos los gastos de administración a incrementar la dotación fundacional. Las aportaciones efectuadas en concepto de dotación patrimonial, bien en el momento de su constitución, bien en un momento posterior, no serán computables a los efectos previstos en este apartado.
Artículo 28. Patrimonio.
El Patrimonio de la Fundación podrá estar constituido por toda clase de bienes y derechos susceptibles de valoración económica, y radicados en cualquier lugar.
La Fundación para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades tanto públicas como privadas.
Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.
Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.
Los bienes que en el futuro se adquieran se integrarán en el patrimonio de la Fundación previa aceptación del Patronato, y se destinarán íntegramente a atender las finalidades de la Fundación, salvo que los donantes los destinen específicamente a una utilidad o fin determinados, siempre cumpliendo los fines fundacionales.
El Patronato podrá constituir sociedades mercantiles dependientes de la Fundación si esto fuere oportuno para obtener ingresos de sus actividades y contribuir al desarrollo de las actividades de la Fundación.
Artículo 29. Beneficiarios.
Serán beneficiarios de la Fundación:
- El Ateneo Jovellanos y las personas físicas y jurídicas que residan principalmente en el Principado de Asturias.
- Las Instituciones y entidades que realicen actividades relacionadas con el fomento y divulgación de la cultura, la ciencia, la educación y cualquier manifestación artística.
- Aquellas personas físicas o jurídicas y entidades que demanden la prestación o servicio que la Fundación pueda ofrecer.
- Otros requisitos que, complementariamente, pueda acordar el Patronato, específicos para cada convocatoria.
Los beneficiarios serán elegidos por el Patronato atendiendo a las normas de imparcialidad y no discriminación en función a la ley
Artículo 30.
Para el seguimiento, control y transparencia de los bienes y derechos del patrimonio de la Fundación se adoptarán las siguientes medidas:
• Los bienes inmuebles deberán inscribirse a nombre de la Fundación, en el registro de la propiedad.
• Los demás bienes y derechos, susceptibles de inscripción deberán hacerlo en los registros correspondientes.
• Los fondos públicos y valores mobiliarios, industriales y mercantiles deberán depositarse, también a nombre de la Fundación, en establecimientos bancarios con oficina en el ámbito de actuación de la Fundación.
Artículo31.
Los bienes, frutos, rentas, asignaciones, contribuciones y subvenciones de la Fundación se entenderán afectos y adscritos de forma directa e inmediata, sin interposición de personas, a la realización de los fines fundacionales contemplados en los artículos 7 y 8 de estos estatutos, adscribiéndose la dotación fundacional a los fines fundacionales con carácter común e indiviso, sin asignación de partes, ni cuotas, ni bienes individualizados del conjunto. Los bienes adquiridos por la Fundación, cuando el trasmitente los asigne a un fin determinado, se aplicarán de forma directa e inmediata a su realización, dentro de los objetivos fundacionales.
Artículo 32.
El Patronato podrá aceptar herencias y legados, pero se entenderán hechas siempre a beneficio de inventario.
Para la aceptación de donaciones y legados con cargas de naturaleza legal, contractual o tributaria, que puedan desnaturalizar los fines fundacionales, será necesaria la autorización del protectorado.
Artículo 33.
La administración y disposición del Patrimonio corresponde al Patronato en la forma establecida en los presentes Estatutos y con sujeción a la Ley.
La dotación fundacional será invertida y administrada de forma eficiente por el Patronato en el modo y manera que estime más eficaz para alcanzar el máximo rendimiento.
TITULO VII. RÉGIMEN ECONÓMICO CONTABLE.
Artículo 34.
El presupuesto económico de la Fundación:
1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, terminando el 31 de diciembre del corriente.
2. Los ingresos y gastos de la Fundación se reflejarán en un presupuesto que el Patronato aprobará durante el ultimo trimestre del ejercicio inmediatamente anterior al ejercicio correspondiente a dicho presupuesto.
3. Las inversiones de primer establecimiento y las reparaciones o mejoras extraordinarias de los bienes de la Fundación sólo se llevarán a cabo mediante la formulación de un presupuesto extraordinario.
4. Tanto los presupuestos ordinarios como los extraordinarios serán siempre equilibrados.
Artículo 35.
Una vez terminado el ejercicio, la Fundación confeccionará los siguientes documentos:
• El inventario, el balance de situación y la cuenta de resultados, en los que consten de modo cierto la situación económica, financiera y patrimonial de la Fundación.
• Una memoria expresiva de las actividades fundacionales y de la gestión económica.
• La liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior.
Además deberá someter sus cuentas a una auditoría externa, cuando lo disponga la legislación vigente o lo acuerde el Patronato. Y remitirá al Protectorado la documentación contable en la forma y plazos legal y reglamentariamente establecidos.
TITULO VIII. NORMAS DE RÉGIMEN INTERIOR.
Artículo 36.
El Patronato elaborará y aprobará las normas de régimen interior de la Fundación.
TITULO IX. DURACIÓN, MODIFICACIÓN, FUSIÓN EXTINCIÓN DE LA PERSONALIDAD, ASIGNACIÓN DEL PATRIMONIO Y DISOLUCIÓN
Artículo 37. Duración.
La Fundación que se instituye, tendrá una duración ilimitada.
Artículo 38. Modificación.
Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. En cualquier caso procederá modificar los Estatutos cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que esta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a los Estatutos en vigor.
Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, dos terceras partes de los miembros del Patronato.
La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado.
Artículo 39. Fusión.
El patronato de la Fundación podrá proponer la fusión de esta con otra Fundación siempre que resulte conveniente en interés de la misma y concurra el acuerdo de las Fundaciones interesadas.
El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Patronato.
Artículo 40. Extinción, Asignación del patrimonio y disolución.
La Fundación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.
La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el patronato bajo el control del protectorado.
Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a Fundaciones u otras instituciones sin ánimo de lucro que acuerde el patronato y que persigan fines de interés general análogos a los de la Fundación y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquellos. Queda expresamente autorizado el Patronato para realizar dicha aplicación.”





